Educación Vial Por los suelos - Yucatan work

Educación Vial Por los suelos

Educación vial

En la ciudad de Mérida tenemos una educación vial muy pobre, el día a día es una aventura en nuestras ciudad ya que desde que tenemos que salir de casa nos enfrentamos con los obstáculos viales los cuales no solo son peligrosos si no que también mortales.

La imprudencia en conjunto con la carencia de conocimiento en reglas de transito dan como resultado un trafico lento y caótico en la ciudad.


El crecimiento vehicular en la ciudad es evidente esto entre los autos nuevos de las concesionarias y los autos foráneos que ingresan a diario. Ingresar al centro histórico en horario pico es un riesgo tanto para los conductores como para los peatones. 

Es por ello que en este blog publicaremos algunas reglas de transito basándose en nuestro documento de ley de transito y vialidad del estado de Yucatan publicada en el diario oficial. No se publicara completo ya que seria cargar todo el escrito por lo que de acorde a su estructura iremos publicando puntos mas comunes que he observado:

Definiciones:

  • Educación vial: la disciplina consistente en fomentar la creación de hábitos y actitudes en el individuo que le permitan comportarse con orden y seguridad en la vía pública;
  • Glorieta: la intersección de varias vías donde el movimiento vehicular es rotatorio al derredor de una isleta central;
  •  Luces direccionales: las de haces intermitentes de color ámbar, emitidas simultáneamente por una lámpara delantera y otra trasera del mismo lado del vehículo, según el cambio de dirección que se vaya a efectuar;

Clasificación de los vehículos

  • De combustión.
  • Híbridos o Mixtos.
  • Eléctricos.
  • De propulsión humana.
  • De tracción animal.

TÍTULO CUARTO - EQUIPAMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

CAPÍTULO II

  • SECCIÓN PRIMERA - De los espejos retrovisores
    • Artículo 28. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá contar con un espejo retrovisor interior y, dos espejos retrovisores laterales.
  • SECCIÓN SEGUNDA - De los faros, luces y reflectantes
    • Artículo 29. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto de dos faros principales delanteros que proyecten luz blanca, colocados simétricamente al mismo nivel, uno a cada lado, y lo más alejado posible de la línea del centro y a una altura no mayor de 1.40 metros, ni menor de 60 centímetros
    • Artículo 33. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá estar provisto de luces discrecionales en el frente y en la parte posterior del vehículo o combinación de vehículos que mediante la proyección de luces intermitentes, indiquen la intención de dar vuelta o cualquier otro movimiento para cambiar de dirección tanto en el frente como en la parte posterior.
    • Artículo 36. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá contar con un dispositivo de luces colocado de manera que ilumine con luz blanca la placa posterior de identificación del vehículo, para que pueda ser legible por detrás desde una distancia de 15 metros.
  • SECCIÓN TERCERA - Del cinturón de seguridad
    • Artículo 38. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá contar con cinturones de seguridad adecuados, según el fabricante y el modelo, para el conductor y los pasajeros.
  • SECCIÓN DÉCIMA - De la silla porta-infante
    • Artículo 48. Todo vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico de cuatro o más ruedas, deberá contar con una silla porta-infante, para la transportación de pasajeros menores de cinco años de edad, la cual deberá colocarse en el asiento posterior, en caso de contar con dicho asiento.
CAPÍTULO IX  - De la visibilidad en el Vehículo 

  1. Artículo 66. Pueden circular en el territorio del Estado, los vehículos que cuenten con polarizado en sus cristales, siempre y cuando sean aplicados en una capa y se ajusten a las siguientes características: HP del grado 38 al 28, y NR del grado 38 al 28.

CAPÍTULO X - De los dispositivos prohibidos

Artículo 70. Se prohíbe la circulación en la vía pública a los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos, que porten los siguientes dispositivos:


El



La informacion anterior es basica por lo que para comprender mas a detalle dichos temas y/o conceptos es necesario leer el documento completo el cual recomiendo descargar desde la pagina de

Ref:
http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-yuc/YUC-R-TranVial2018_03.pdf
http://tjay.org.mx/?wpfb_dl=47





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